El derecho a la vida, un absoluto

Argentina.- Aceptar el cuestionamiento de su vigencia, implica reconocer, a priori, la posibilidad de que sea negado. Es inviable la sociedad política que no reconoce a todos sus miembros la condición de Personas Humanas.-
La sociedad argentina, fue testigo impotente de las acciones consumadas por las cuales se dieron muerte a dos criaturas inocentes que vivían en el seno de sus respectivas madres.

La prepotencia de sus autores constituyó el único medio para asegurar los infanticidios. Al más puro estilo soviético, todo aquel que quiso oponerse, fue duramente calificado y tachado de “alienado” con destino a las clínicas psiquiátricas que, por lo menos todavía, no se han instalado en nuestro País.

Nada peor que cuestionar los delirios de la esquizofrenia propia de los ideólogos. En este caso, el ataque es tomado como personal, pues el sujeto se constituye en el absoluto a reverenciar.

Tal lo exhibido públicamente por nutridos grupos de funcionarios políticos nacionales y provinciales, miembros de organismos de gestión ejecutiva, titulares de grupos o partidos políticos y algunos autodenominados dirigentes sociales.-

Obviamente, no ha podido justificarse tamaño horror, por el que se quitó la vida a dos de los miembros más pequeños e inocentes – por lo demás, totalmente indefensos – de la comunidad argentina. Se trata de homicidios calificados por la relación y la alevosía, esta última determinada por la indefensión de las víctimas.-

No existe ley alguna que avale estos actos homicidas. No solo considerando los contenidos normativos del derecho natural, por el que toda persona tiene derecho a vivir, sino los fundamentos en los que se sustenta las reglas del derecho positivo vigente en Argentina.-

Todo ha sido obrado en el marco de un inadmisible cercenamiento de la realidad – los dictados de los presupuestos fácticos y de su encuadre técnico jurídico -, mediante el cual, por espúreas razones, de cuyos detalles el buen gusto aconseja prescindir, se ha omitido toda referencia a norma que habrían impedido tal crueldad – y que pudieron intentar alegarse como vigente en el derecho positivo argentino. Quienes así han actuado y actúan, con el apoyo de numerosos medios de difusión y la ayuda de dineros públicos, en un alarde de ignorancia supina, intentan un movimiento destinado a instalar en nuestra sociedad la cultura de la muerte. No conocen de derecho, pero, son concientes que, para trasbordar ideológicamente a una comunidad, sólo hace falta la repetición del slogan formulario.-

Por lo demás, se ha puesto especial cuidado en no permitir que se abunde en la esencia del tema, por cuanto de un elemental examen del orden jurídico argentino, se concluirá en la comprobación de que se ha producido la inadmisible aplicación de la ley, entendida esta como mero enunciado lógico menor, aislado del contexto del resto del orden jurídico y vacia de todo contenido axiológico. Ello implica advertir un deficiente ejercicio de los deberes a cuyo acatamiento y operación que se encuentran compelidos los órganos establecidos por el orden jurídico para hacer realidad las garantías constitucionales de las que, a diario, solemos abusar en proclamar.- (Autor: Juan Carlos Grisolia)

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http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2006/10/16/el-derecho-a-la-vida-un-absoluto/

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