Por Juanjo Romero
Casi como un teletipo me salta en el correo esta felicitación del European Centre for Law and Justice (ECLJ). El Consejo de Europa ha dictado varias resoluciones pro-vida que no dejan de sorprender. De las recientes, que me vengan a la memoria:
Condena y vigilancia del aborto como herramienta de selección de sexo.
El reconocimiento de la «dignidad» de la persona en su estado embrionario –en principio para evitar que se patenten—y la consideración de todo óvulo humano como embrión a partir de la fecundación.
Ahora también afronta la cuestión de la eutanasia, y en la resolución 1859 (2012), del 25 de enero dictamina que (la traducción no es oficial, es mía; las negritas también):
5.- Esta resolución no tiene la intención de afrontar los problemas de la eutanasia o el suicidio asistido. La eutanasia, en el sentido de la muerte intencional, por acción u omisión, de un ser humano en función de su presunto beneficio, debe estar prohibida siempre. Esta resolución se limita a la cuestión de las «voluntades anticipadas», testamentos vitales y poderes de representación permanente.
Pero aún hay más.

Juanjo Romero

Detalla a continuación los principios sobre esos testamentos, que deben ser respetados en cuanto. También los convenios y acuerdos internacionales. Termina primorosamente:
7.8 […] y, en caso de duda, la decisión siempre debe ser pro-vida y a favor de la prolongación de la vida.
He tenido que releerlo varias veces.
La resolución no es jurídicamente vinculante, pero sí que ayudará a crear jurisprudencia y criterios de aplicación. La primera prueba la tendremos en el caso Koch contra Alemania que está en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que el Sr Koch demandó al estado por no aplicarle la eutanasia a su esposa.
Ojalá se siga por esta senda.
Fuente: Infocatólica 

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