«El célibe se ocupa de los asuntos del Señor…, mientras que el casado de los asuntos del mundo…” (1ra. Corintios 7).


Es apropiado anotar que en el Concilio de Elvira no se introdujo la novedad del celibato del clero, pues ciertamente la idea de un ministro célibe tenía ya acogida en los primeros siglos de la iglesia.


Ciertamente el celibato como norma disciplinaria de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, es frecuentemente materia de escrutinio y análisis en el mundo, debido a divergencias que se presentan en el seno de nuestras comunidades, desacuerdos muchas veces ocasionadas por conductas aisladas de desacato por parte de quienes han abrazado libremente el llamado al ministerio sacerdotal en nuestra iglesia, conociendo plenamente el requisito del celibato. Estas dolorosas situaciones deben de servirnos para que tomemos conciencia de la sabiduría intrínseca que fundamenta todas las normas disciplinarias de nuestra Iglesia, quien como Madre y Maestra debe de velar por la conducta ortodoxa de sus hijos.

La práctica eclesiástica del celibato sacerdotal debe ser analizada, entendida y valorada a la luz de las consideraciones teológicas y pastorales que nos dan las Sagradas Escrituras, especialmente el Evangelio de San Mateo en el Capitulo 19 y de manera muy particular la Primera Carta de San Pablo a los Corintios en el capítulo 7. En estos textos podemos afirmar que se encuentra el espíritu de la legislación sobre el Celibato y se entiende, sin lugar a dudas, que esta disciplina es un llamado de Dios que permite que quienes respondan a la vocación sacerdotal, puedan servir más fielmente a la Iglesia en su misión de anunciar el Reino de Dios. La norma disciplinaria del Celibato se ha configurado a través de cambios radicales en el transcurso de los siglos, no obstante su espíritu permanece estructurado en las palabras claras de San Pablo de que «el célibe se ocupa de los asuntos del Señor…, mientras que el casado de los asuntos del mundo…” (1ra. Corintios 7).

Antes de entrar a analizar el desarrollo histórico del Celibato Sacerdotal, es imperativo aclarar que el celibato no es un Dogma, es una Norma Disciplinaria que pudiera ser modificada y/o suspendida sin que ello afecte la santidad de la Iglesia. De hecho en algunas iglesias orientales se admiten hombres casados para recibir validamente el Sacramento del Orden, mas aun las iglesias católicas del Rito Bizantino (católicas porque están en comunión con el Papa en Roma), ordenan igualmente al sacerdocio ministerial a hombres casados. En cuanto a nuestra Iglesia Católica Apostólica y Romana (del Rito Latino), el Celibato como requisito para la ordenación sacerdotal está totalmente vigente y no hay indicio alguno de que esta norma vaya a ser abolida.

Esta aclaración es valida y oportuna, puesto que a la luz de los actuales acontecimientos, es común escuchar frases como:

«La Iglesia impone a los sacerdotes el celibato», o «¿Porqué los sacerdotes no se pueden casar?», pero la realidad es otra, La Iglesia Católica no obliga a nadie a ser célibe, porque esta es una opción que libremente abrazan quienes responden al llamado vocacional, y para su discernimiento cuentan con tiempo suficiente durante los años de estudios en los seminarios.

Convergentemente, en casos que se ameriten, el Derecho Canónico contempla la posibilidad de que la Santa Sede confiera una dispensa que le permita al sacerdote que difiere de la norma del celibato, cesar permanentemente en sus funciones ministeriales y entrar en el estado laical sin perder la comunión con la Iglesia. Valga esta aclaración para resaltar el hecho innegable de que nuestra Iglesia, con el Don de la Sabiduría que le otorga el Espíritu Santo, ejerce su función de Madre y Maestra, y puede responder adecuadamente en las situaciones de crisis espirituales que sus hijos sacerdotes puedan enfrentar.

A continuación veremos esquemáticamente el desarrollo histórico de esta disciplina, aunque para aquellos que quieran analizar más profundamente el tema, deberán referirse necesariamente a la Encíclica de su Santidad Pablo VI, «Sacerdotalis Caelibatus».


En las Primeras Comunidades


Los principios del celibato comienzan a configurarse en las comunidades cristianas de los siglos I al IV como respuesta a la necesidad de tener pastores o ministros que pidieran asistir mas ampliamente y con más libertad las necesidades evangelizadoras en la naciente Iglesia. De igual manera se buscaba con la restricción de la ordenación de hombres casados, evitar las querellas comunes que se suscitaban frecuentemente en torno a los derechos patrimoniales, querellas que muchas veces involucraban los bienes aportados por los fieles para el uso común de las comunidades y que las esposas solían demandar de sus esposos, los presbíteros


Palabra de Dios


En el Nuevo Testamento, principalmente en las Cartas Apostólicas de San Pablo, se dan pautas respecto a la conveniencia de que quienes estén al frente de la evangelización, sean “Casados una sola vez o que no tengan sino una mujer” (I Tim 3:2.12; Tito 1:6). Esta recomendación levanto ciertamente los ánimos críticos, puesto que como bien sabemos, la mayoría de los Apóstoles eran casados. No obstante estas primeras oposiciones a las recomendaciones del celibato, San Pablo continuaba instando a los discípulos a llevar una vida célibe y es así como en la Primera carta a los Corintios les dice que: “Mis deseos seria que todos los ministros fueran como yo; mas cada cual tiene de Dios su gracia particular, unos de una manera, otros de otra. No obstante, digo a los célibes y a las viudas: Bien esta quedarse como yo, pero si no pueden contenerse, que se casen.” (1Corintios 7:7-8). San Pablo era aparentemente soltero y es así que habla desde su propia experiencia, pues al no tener obligaciones matrimoniales, podía libremente efectuar los viajes de evangelización a confines lejanos. Como es de esperarse la norma disciplinaria del celibato ponía en dificultad a las primeras comunidades al no haber en esos primeros años suficientes hombres solteros que pudiesen entregarse plenamente a la misión de evangelizar. Al respecto, el Padre J. George Srick del Instituto del Verbo Encarnado en Roma, en un ensayo sobre el celibato, publicado recientemente nos aclara este punto confirmando que: “cuando el celibato no era un estado admitido en la sociedad, los Apóstoles no esperaban encontrar hombres célibes en número suficiente para regir las numerosas comunidades cristianas que iban surgiendo, pues simplemente no los había y no se podía pensar que el deseo de Pablo de que el servidor sea célibe, fuese inmediatamente aceptado y practicado en toda la Iglesia. No había entonces seminarios, había que fundar las comunidades cristianas con la predicación y para ello se escogía a los hombres más capacitados en ese momento. Por ello Pablo exige al menos lo indispensable, a saber, que no sean libertinos o que no hayan tenido ya varias mujeres. Incluso es de admirarse que, en ese ambiente naturalmente contrario a la abstención sexual, Pablo haya tenido la claridad y el valor de predicar que «es mejor no casarse». Sus palabras son sin duda de un gran calibre profético.”


Magisterio


Es en el ano 302 durante el Concilio de Elvira, cuando se dan las primeras normas eclesiásticas sobre la conveniencia de que los obispos, sacerdotes y diáconos fueran célibes. Curiosamente, en las discusiones conciliares se recomendaba la posibilidad de ordenar a hombres casados siempre y cuando estos aceptaran “dejar” a sus esposas. El testimonio de diferentes Padres de la Iglesia de esta época parece confirmar que esta forma de vida en castidad plena, recomendando a los ministros ordenados que viviesen con sus esposas tratándolas como “hermanas”, recomendación esta que fue refrendada por el Papa Sisinnius en su brevísimo pontificado de 21 días. Por su parte, en el Siglo VIII, el Papa Zacarías se inclinaba en dejar en libertad a las iglesias locales, para que a discreción del obispo, se acogiera o no el celibato sacerdotal. Esta aparente incoherencia en las enseñanzas de la Iglesia obedecía al hecho de que el medio cultural y social de los países europeos no podía dar lugar a esta disciplina de avanzada que aparentemente distorsionaba una realidad propia de aquel tiempo, en la que los miembros del clero se veían obligados a mantener un status económico que solo se podía asegurar mediante los acuerdo Pre-nupciales, y es por ello que debieron pasar muchas décadas mas para que finalmente la Iglesia llegara a un consenso respecto al Celibato.

En este orden de ideas, es oportuno resaltar que pese a la falta de coherencia para la aplicación de la disciplina del celibato, si fue transparente desde un principio que una vez recibido el Sacramento del Orden por parte de un hombre soltero, este no podía casarse posteriormente. Es apropiado anotar que en el Concilio de Elvira no se introdujo la novedad del celibato del clero, pues ciertamente la idea de un ministro célibe tenía ya acogida en los primeros siglos de la iglesia. El Concilio de Elvira parece imponer, más bien, medidas disciplinares en una cuestión generalmente conocida pero no siempre implementada.

Respecto al espíritu del celibato que el Concilio de Elvira busco implementar, puede afirmarse que fue el de la castidad o continencia sexual perfecta a la cual hizo referencia Jesús con su testimonio de vida, permaneciendo célibe para caracterizar la verdadera dimensión del sacerdocio en el Reino. La conveniencia del estado de celibato es una vez más indicada en las Sagradas Escrituras y es así cuando en MT 19,12 leemos: “hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los cielos” . Esta recomendación fue acogida por los Apóstoles, quienes dieron ejemplo del verdadero seguimiento a Jesús, dejándolo todo, casas, hermanos, hermanas, padres, madres, hijos en nombre de Jesús. Como se ha anotado anteriormente, este principio de dejarlo TODO por el Reino, incesantemente es enseñado por San Pablo, quien sigue a Jesús, “libre de preocupaciones” y entregándose totalmente al Señor. (1 Cor 7,32-34)

La implementación Celibato como norma disciplinaria en la Iglesia Católica fue decretada en los concilios de Letran en 1123 en donde se reglamento que el candidato a las Ordenes Sagradas debería de “abstenerse de mujer”, y que el matrimonio de una persona ordenada era inválido, de modo que todo trato con mujer una vez recibida la ordenación pasaba a ser simple concubinato. En este espíritu reglamentarían todos los Concilios posteriores. Es claro que no inmediatamente la ley se puso en práctica en todos lados, pero poco a poco fue cobrando fuerza de costumbre en todas las iglesias de occidente.


Adversarios


En nuestros días, esta doctrina encuentra muchos adversarios, pero ello no es nuevo y debemos recordarle a quienes objetan esta norma que La Iglesia no impone el celibato, sino que este es de voluntaria y de libre aceptación.

Respecto a las motivaciones que llevan a la Iglesia a legislar en los campos administrativos y disciplinarios, es conveniente resaltar que cuando en un concilio se toma una determinación sobre una materia especifica, es porque se estima necesario clarificar e iluminar conductas o costumbres ya existentes e implementadas en las iglesias locales. Este principio se aplica se aplica igualmente a las definiciones dogmáticas que algunos se ven como «innovaciones» o “inventos” de la Iglesia, cuando en realidad no es sino el reconocimiento de lo que desde siempre ha sido una verdad, así por ejemplo la Santísima Virgen no es Inmaculada porque se haya definido como Dogma de Fe la realidad de su nacimiento inmaculado, sino que por inspiración del Espíritu Santo, el papa declaro esa verdad como dogma Como consideración final debemos recordar que la vocación sacerdotal es un don del Espíritu Santo y quien recibe ese llamado tiene la libertad de aceptarlo y de entregarse plenamente al servicio de Dios y de la Iglesia. El Sacramento del Orden no es para todos los hombres, y es la Iglesia la que como Madre y Maestra debe de determinar en cada época y en cada medio las mejores normas para que cada creyente pueda desarrollar su vocación para la Gloria de Dios y el bien de cada hermano.

Finalmente y para terminar esta reflexión, meditemos el mensaje de la Conclusión de la Encíclica,»Sacerdotalis Caelibatus». En la cual su Santidad Pablo VI pide a la Santísima Virgen su protección sobre sus hijos los sacerdotes


Intercesión de María


“Venerables hermanos nuestros, pastores del rebaño de Dios que está debajo de todos los cielos, y amadísimos sacerdotes hermanos e hijos nuestros: estando para concluir esta carta que os dirigimos con el ánimo abierto a toda la caridad de Cristo, os invitamos a volver con renovada confianza y con filial esperanza la mirada y el corazón a la dulcísima Madre de Jesús y Madre de la Iglesia, para invocar sobre el sacerdocio católico su maternal y poderosa intercesión. El Pueblo de Dios admira y venera en ella la figura y el modelo de la Iglesia de Cristo en el orden de la fe, de la caridad y de la perfecta unión con él. María Virgen y Madre obtenga a la Iglesia, a la que también saludamos como virgen y madre , el que se gloríe humildemente y siempre de la fidelidad de sus sacerdotes al don sublime de la sagrada virginidad, y el que vea cómo florece y se aprecia en una medida siempre mayor en todos los ambientes, a fin de que se multiplique sobre la tierra el ejército de los que siguen al divino Cordero adondequiera que él vaya ( AP 14, 4)”

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