Los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.

 

 

Del Decreto, CHRISTUS DOMINUS, SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS, del CONCILIO VATICANO II

 

Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles, a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres «para la edificación del Cuerpo de Cristo» (Ef., 4,12), que es la Iglesia.

En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.

 

Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por la consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.

 

Los Obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal. «Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin El, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice». Este poder se ejerce «de un modo solemne en el Concilio Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico».

«La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial”.

 

Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.

En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.

Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad de la caridad de Cristo, «atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.

 

En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.

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