Existe la mentalidad de que el Estado debe favorecer a los centros escolares públicos. Esta actitud se debe considerar también un abuso: según el artículo 13,4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado».
Esta prescripción debe incluir el reparto de fondos públicos, que debe hacerse por igual entre centros públicos y privados. Es evidente que preferir a los centros públicos de enseñanza en el reparto de recursos sin motivos objetivos, solo porque son públicos, es una restricción para los padres que prefieren otro tipo de enseñanza.
Quienes defienden esas actitudes dan la justificación de que los centros públicos garantizan mejor la neutralidad de la enseñanza porque el Estado lo garantiza en sus centros escolares. El problema de este razonamiento es que la función del Estado no es imponer la enseñanza neutra, sino garantizar que los padres puedan escoger en igualdad el tipo de enseñanza que deseen para sus hijos.
Sería un grave abuso que el Estado impusiera a los padres la enseñanza neutra, y es también un abuso que la favoreciera. En este caso se haría depender un derecho de los padres de su capacidad económica: solo los padres con suficientes recursos pueden escoger la enseñanza que deseen para sus hijos. Es evidente la desigualdad que este sistema origina. Esto es independientemente del debate sobre la posibilidad de que haya verdadera enseñanza neutra.
Estos principios están conformes con la doctrina de la Iglesia: el Papa Pío XI afirmó que «en este punto es tan concorde el sentir común del género humano, que se pondrían en abierta contradicción con él cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene sobre la educación absoluto derecho» (Pío XI, Encíclica Divini illus magistri, n. 17).

Y según declaró el Concilio Vaticano II, «es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas.
El poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos» (declaración Gravissimum educationis, 6).
Gentileza de IusCanonicum.org

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