La remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa

 

¿Qué son las indulgencias?

Digamos dos definiciones: 

Brevemente: indulgencia es la supresión de la pena debida por los pecados que la Iglesia otorga a quien realice determinadas acciones.

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. (cfr. Mt 16, 19).

¿Las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos? Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra. Algunas indulgencias sólo pueden aplicarse a los difuntos; por ejemplo, rezando por ellos en un cementerio se consigue una indulgencia parcial, que será plenaria si se hace los días 1 al 8 de noviembre (una cada día).

 

Tipos de indulgencias

Las indulgencias se agrupan en dos clases: 

Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.

Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.

 

INDULGENCIAS PLENARIAS 

1. Requisitos para conseguir una indulgencia plenaria.- Esta indulgencia tiene un valor muy grande y requiere varias condiciones:

Los mismos requisitos que en las indulgencias parciales:

. realizar la acción que la Iglesia premia con esta indulgencia.

. estar en gracia de Dios antes de acabar la obra premiada.

. tener intención al menos general de ganar la indulgencia.

Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día.

Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial.

Confesarse, al menos veinte días antes o después de realizar la acción premiada (sin olvidar que hay que estar en gracia de Dios antes de acabar la acción). Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.

Comulgar, en ese mismo periodo de tiempo. Se necesita una comunión para cada indulgencia plenaria.

Rezar por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría, u otras oraciones. Debe hacerse también en esos días. Se necesita una oración para cada indulgencia plenaria.

2. ¿Qué acciones están premiadas con indulgencia plenaria? Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria en estos casos:

Adoración a la Eucaristía durante media hora.

Realización del Via Crucis recorriendo las catorce estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.

Rezo del santo rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros.

Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.

3. Indulgencias plenarias en circunstancias especiales.- En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias. Por ejemplo:

En el momento de la muerte a quien hubiere rezado algo durante su vida (es muy consolador). En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia.

Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (se concede una vez al año por santuario; santuario es una iglesia con muchos peregrinos, aprobada como santuario por el Obispo correspondiente).

Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo).

Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.

Asistir a una primera Comunión.

4. Indulgencias plenarias en fechas especiales.  Hay varios días al año donde se pueden conseguir indulgencias plenarias, con algunas condiciones. Por ejemplo:

31 de diciembre: recitando solemnemente un «Te Deum» en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.

1 de enero: recitando solemnemente el «Veni Creator» en una iglesia.

Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración «Miradme o mi amado y buen Jesús».

En los oficios de Semana Santa:

. jueves santo: recitando el «Tantum ergo» durante la exposición que sigue a la Misa.

. viernes santo: asistiendo a los oficios.

. sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.

Pentecostés: recitando solemnemente el «Veni Creator» en una iglesia.
Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).
2 Agosto: rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia.

5. Indulgencias plenarias particulares.- Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días:

16 de mayo (San Simón Stock).

16 de julio (Virgen del Carmen).

20 de julio (San Elías Profeta).

1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).

15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).

14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).

14 de diciembre (San Juan de la Cruz).

 

INDULGENCIAS PARCIALES

1. Condiciones para conseguir una indulgencia parcial.- Cada día pueden ganarse muchas indulgencias parciales, con cumplir sólo tres condiciones: estar en gracia de Dios, realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia, y tener intención al menos general de ganar la indulgencia.

2. ¿Qué premios aportan las indulgencias parciales? Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor que el otorgado por esa misma acción. Dicho de otro modo: en las indulgencias parciales, la Iglesia duplica el mérito de esas acciones.

3. Oraciones premiadas con indulgencia parcial:
El Angelus, el Magnificat, la Salve, el Acordaos, las Letanías u otras oraciones marianas aprobadas. Lo mismo a san José o al propio ángel custodio. También con el Credo.
rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada.
rezar agradecido la oración por los benefactores.
rezar antes y después de comer una oración aprobada de súplica y de acción de gracias. Lo mismo al empezar y acabar el día o el trabajo.
visitar al Santísimo adorándolo; rezar una comunión espiritual; recitar una de las oraciones aprobadas de acción de gracias tras la Comunión (ej.: Alma de Cristo; Miradme o mi amado y buen Jesús).
hacer examen de conciencia con propósito de enmendarse; rezar el Yo Confieso u otro acto de contrición aprobado.
hacer la señal de la cruz diciendo En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

4. Otros ejemplos de indulgencias parciales.- Si falta algún requisito a una indulgencia plenaria, suele alcanzarse una indulgencia parcial. Además de esto, hay muchas acciones premiadas por la iglesia con indulgencia parcial. Digamos unas cuantas:
decir mentalmente una oración breve al trabajar o al soportar los sufrimientos de la vida.
Dedicarse uno mismo o gastar bienes en servicio a los demás, por amor a Dios.
privarse libremente de algo grato y correcto, con espíritu de penitencia.
Dar testimonio de la propia fe; trabajar en la enseñanza o trasmisión de la doctrina cristiana.
usar piadosamente un objeto de piedad bendecido (crucifijo, rosario, escapulario o medalla).
Dedicar un tiempo a la oración.
Asistir devotamente a cualquier predicación de la palabra de Dios.
Asistir piadosamente a una novena pública (ej.: Inmaculada).

5.¿Es raro que no se haya mencionado la misa? Según la tradición, no se incluye la participación en la misa ni los sacramentos entre las indulgencias pues ya tienen en sí mismos una gran eficacia santificadora y de purificación.

6. ¿Dónde encontrar todas las indulgencias? Sobre las condiciones para ganar indulgencias hay un breve resumen en esta web del vaticano. Las normas completas están en estos documentos, también del vaticano.  También hay alguna información en el catecismo.

 

Ante la emergencia del Covid-19:

La Iglesia ofrece la posibilidad de obtener la indulgencia plenaria a los fieles que sufren de coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, incluso a través de la oración, se ocupan de ellos. Esto se establece un Decreto de la Penitenciaría Apostólica publicado este viernes, 20 de marzo y firmado por el Cardenal Mayor Penitenciario Mauro Piacenza y el Regente, Monseñor Krzysztof Nykiel.

En este sentido, la Penitenciaría Apostólica precisa que, para obtener la indulgencia plenaria, los enfermos con coronavirus, los que están en cuarentena, así como los trabajadores de la salud y los familiares que se exponen al riesgo de contagio por ayudar a los afectados por el Covid-19, podrán simplemente recitar el Credo, el Padre Nuestro y una oración a María.

Igualmente, para obtener las indulgencias, otras personas podrán elegir entre varias opciones: visitar el Santísimo Sacramento o la adoración Eucarística o leer las Sagradas Escrituras durante al menos media hora, o recitar el Rosario, el Vía Crucis o la Coronilla de la Divina Misericordia, pedir a Dios el fin de la epidemia, el alivio de los enfermos y la salvación eterna para aquellos a los que el Señor ha llamado a sí.

La indulgencia plenaria puede ser obtenida también por los fieles que a punto de morir no pueden recibir el sacramento de la unción de los enfermos y el viático: en este caso se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz.

 

La posibilidad de la absolución colectiva

Además, la Penitenciaría Apostólica – afirma una Nota que acompaña al Decreto – por «la gravedad de las circunstancias actuales», y «especialmente en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que no termine este fenómeno», recuerda la posibilidad de impartir la «absolución colectiva», es decir, a varios fieles juntos, «sin previa confesión individual».

En cuanto a la absolución colectiva – explica la Penitenciaría – «el sacerdote está obligado a avisar al Obispo diocesano, en la medida de lo posible, o, si no puede, a informarle lo antes posible». En efecto, corresponde siempre al Obispo diocesano – subraya la nota – «determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospitalización, donde se hospeda a los fieles infectados y en peligro de muerte, utilizando en la medida de lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz, para que se oiga la absolución».

La Penitenciaría también pide que se evalúe «la necesidad y conveniencia de crear, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de ‘capellanes extraordinarios de hospitales’, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos».

Además, donde «los fieles individuales se encuentran en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor de Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que actualmente puede expresar el penitente) y acompañada de votum confessionis, es decir, por el firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales», como se indica en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1452).

«El momento actual en el que la humanidad entera, amenazada por una enfermedad invisible e insidiosa, que desde hace algún tiempo forma parte de la vida de todos – señala la Penitenciaria – está marcado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado. Y concluye: «Nunca como en este tiempo la Iglesia ha experimentado el poder de la comunión de los santos, elevando a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin gente, por los sacerdotes» y como «buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de Misericordia y Salud de los enfermos, y de su Esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia siempre ha caminado por el mundo».

 

 

Condiciones para las indulgencias

Condiciones para la indulgencia plenaria

 

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental

Comunión Eucarística

Oración por las intenciones del Papa.

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

 

Condiciones para  Indulgencia parcial

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizan con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

– «A tí, bienaventurado José…».

– «A ti, oh Dios, te alabamos…»(Te Deum)*.

– «Acordaos, oh piadosísima Virgen María…».

– «Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…».

– «Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…»

– «Santos Apóstoles Pedro y Pablo…».

– «Misericordia, Dios mío…» (Salmo 50).

– «María, Madre de gracia y de clemencia…»

– «Adorad postrados…» (Tantum ergo)*.

– «Oh, sagrado banquete».

– Miradme, oh mi amado y buen Jesús…»*.

– «Señor, a todos lo que por amor…» (Oración por nuestros benefactores).

– «Señor, Dios Todopoderoso que nos has hecho llegar al comienzo de este día…»

– «Bajo tu protección…» (Sub tuum praesidium).

– «Señor, dales el descanso eterno…» Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.

– «Adorote devotamente…» (Adoro te devote).

– «Alma de Cristo…».

– «Proclama mi alma…» (Magnificat).

– «Oremos por nuestro Pontífice…».

– «Jesús dulcísimo, cuya caridad…».

– «Desde lo hondo…»

– «Ven, Espíritu Creador…» (Veni Creator).

– «Ven, Espíritu Santo…» (Veni, Spiritus Sanctus).

– «Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…» (Consagración a Cristo Rey).

– «Te damos gracias…»

– «Señor… dígnate enviar a su santo ángel…».

– «Señor, que tu gracia inspire…».

– «Visita, Señor esta habitación…».

– Rezar la Salve.

– Rezar el Santo Rosario.

– Rezar el Ángelus durante el tiempo ordinario.

– Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.

– Rezar Regina Coeli durante el tiempo pascual.

– Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.

– Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.

– Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.

– Rezar por la unidad de los cristianos.

– Rezo de cualquiera de los oficios parvos.

– Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.

– Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.

– Hacer un acto de contrición.

– Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.

– La comunión espiritual.

– Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.

– Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

– Hacer un raro de oración mental.

– Renovar las promesas del bautismo*.

– Impartir o aprender la doctrina cristiana.

– Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.

– Visitar las catacumbas.

– Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.

– Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.

– Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.

– Visitar las iglesias estacionales en su día propio.

 

Con información de Radio Vaticano

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